REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-.L2012-002004
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO MERCADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.198.250.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SONIA GLADYS ESTEVES LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.171.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN DROLANCA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.026
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma CORPORACIÒN DROLANCA C.A (antes denominada Corporación Droguería los Andes, DROLANCA, C.A.,), RIF: J- 09006646-2, con su domicilio principal en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, inserta su acta Constitutiva por ante el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Menores, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción judicial de su domicilio en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el número 958, tomo II, reformada por inscripciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, siendo la última del 3 de agosto de 2011, N°9, tomo 13-A (Modificación de sus Estatutos) y la del 8 de diciembre de 2011, N°32, tomo 20-A (designación de la Junta Directiva); representación la mía que se evidencia de poder que se anexa a la presente, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominará LA EMPRESA; y por la otra, Gerardo Antonio Mercado Ramírez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas titular de la cédula de identidad número V- 11.198.250, representado en este acto por la abogado Sonia Esteves Lander, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.896.255 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.171; que a los efectos del presente documento y sus consecuencias jurídicas se denominará EL TRABAJADOR; por medio del presente documento celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual comprende de una manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener EL TRABAJADOR, derivados de la relación laboral que existió entre ambas partes. La presente transacción se celebra, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; y la misma se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR. El trabajador prestó servicio en la empresa desde quince (15) de marzo de de 2012 hasta el día catorce (14) de mayo de 2012, fecha en la cual EL TRABAJADOR fecha en la cual alega haber sido despedido al cargo que venía ejerciendo como Gerente de Mercadeo, devengando un salario de TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), por lo cual intentó la presente acción de estabilidad laboral.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA. La empresa acepta que la relación laboral fue desde la fecha que indica EL TRABAJADOR y que la terminación de la misma se debió al despido alegado por el TRABAJADOR, sin embargo, aduce que el TRABAJADOR no goza de ningún tipo de estabilidad laboral de la que alega en su solicitud, debido a que se trata de un empleado de dirección que de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras no tienen estabilidad laboral.
TERCERA. Ahora bien, las partes han decidido llegar a un acuerdo por medio del cual LA EMPRESA a los fines de poner fin al presente juicio así como cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar al trabajador la cantidad de CUARENTA MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 40.013,85), monto este que comprende las prestaciones sociales adeudas al trabajador con todos los pasivos laborales generados a lo largo de la relación laboral, que se cancelan en aras de ponerle fin al presente proceso, tal y como se desprende de cálculos que se anexa marcada “A”. Asimismo, EL TRABAJADOR a través de su apoderada judicial declara que acepta que no goza de ningún tipo de estabilidad laboral, ya que en el proceso de mediación pudo verificar que su cargo encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras que se refiere a los empleados de dirección. En tal sentido, LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 40.013,85), los cuales se acordaron entre las partes se pagarían mediante cheque número 27456949 de fecha 7 DE noviembre, contra el Banco Banesco.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de CUARENTA MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 40.013,85) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; asistencia puntual, dotación de uniformes pendiente, las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.
QUINTA: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido, EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
SEXTA: En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
SÉPTIMA: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Tribunal del Trabajo, a los fines de su homologación.
En consecuencia, vistas las argumentaciones expuestas por los apoderados de las partes, y después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constató que los apoderados judiciales de las partes tiene facultad expresa para celebrar transacciones, a tenor de lo previsto en el articulo 153 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal homologa la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por la cantidad de CUARENTA MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 40.013,85). Así se declara.
Se ordena el cierre y archivo informático del presente proceso y se ordena la devolución de las pruebas. Así mismo, se recuerda que esta transacción tiene el valor de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Yorman García Martínez
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