REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003254
Por cuanto en fecha 24 de octubre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada ADJANY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 125.513, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LOLLIPOP GROUP, C.A. por una parte y por la otra la ciudadana YASMIN CLARET CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.428.113, debidamente asistida por la abogada SONIA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 15.093, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; en consecuencia la empresa supra identificada conviene en cancelar al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 6.519,00, por concepto de intereses de prestaciones sociales Bs. 343,00, por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 1.413,00, por concepto de bono vacacional Bs. 612,00 y por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 2.113,00. Para un total de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 11.000,00), por el pago de las prestaciones sociales. Este pago se hizo con un cheque del Banco Mercantil cuanta N° 0105-0169-53-1169136052, N° 05776894, por un monto de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 11.000,00), de fecha 22 de octubre de 2012, consignando copia simple del mismo.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Yorman García Martínez
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