REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2010-003080
DEMANDANTES: SERGIO ABRAHAM VALECILLO ZARIDA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 3.400.827
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAMARIS MÁRQUEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.388
DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 3030, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de abril de 1996, bajo el No. 27, Tomo 183-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIRIAM PAVAN VILLARROEL y YANET BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 54.131 y 35.533, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA HIDRO SAP, R.S.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha, 05 de noviembre de 2012, y suscrito por las abogadas Mirian Pavan Villarroel y Yanet Bartolotta Hernández inscritas en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo los Nos. 54.131 y 35.533, respectivamente; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones 3030 y por el ciudadano Sergio Abraham Valecillo Zarida, titular de la cédula de identidad No.3.400.827, actuando en su carácter de codemandante, quien se encuentra debidamente asistido por la ciudadana Damaris Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77. Este Juzgado evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital por la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones, C.A., cursante desde el folio noventa y cuatro (94) hasta el folio noventa y siete (97) del expediente, que las abogadas Mirian Pavan Villarroel y Yanet Bartolotta Hernández tienen facultades para convenir, desistir, transigir, disponer del objeto y del derecho en litigio. En tal sentido se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la cláusula Quinta y Sexta, decidieron poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, en el cual estiman la presente acción en la cantidad de Bs. 25.322,55; así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de dieciséis mil bolívares exactos (Bs.16.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en las cláusulas primera y segunda del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.
Se evidencia del documento transaccional que las partes convinieron que el pago de Bs. 16.000,00 se realizó mediante único pago a la fecha de la firma del referido documento, mediante cheque del Banco Exterior, signado con el No. 00-67076472, de fecha 01 de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano Sergio Abraham Valecillo Zarida, el cual fue así aceptado por el, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
De igual forma se evidencia de la cláusula séptima que la parte demandada manifestó el desistimiento de la tercería interpuesta en cuanto a la Asociación Cooperativa HIDRO-SAP, R.S., sobre la cual indicó la parte actora que convenía en el desistimiento propuesto, al respecto, y a los fines de emitir pronunciamiento sobre el referido desistimiento, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la notificación de la Asociación Cooperativa HIDRO-SAP, R.S., todo a los fines que en un lapso de cinco (05) hábiles siguientes a la fecha de su notificación manifieste si conviene o no en el desistimiento formulado por las partes en relación a la tercería interpuesta por parte de la demandada la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones C.A. Líbrese boleta. Así se establece.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN suscrita entre el ciudadano Sergio Valecillo contra la Sociedad Mercantil Proyecto y Construcciones C.A. conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez resuelto el punto relacionado con el Desistimiento formulado por las partes en relación al Tercero llamado a juicio por la parte demandada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2010-003080
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