REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2007-0000186

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE RIERA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.062.
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, ANNY KARIELIS MEDINA PINEDA, ELIMAR PINEDA CHIRINOS e ISELDA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.943, 37.639, 128.775, 117.886 y 30.943 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS BRACHO, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, FRANCIA VANESA MANTILLA ACOSTA, ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PERÉZ, GERARDO JOSÉ MORA PERÉZ, GERARDO NIETO QUINTERO Y GABRIELA LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.652, 90.164, 108.612, 95.569, 101.766, 52.872 Y 104.279, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE Y PAGOS DE DAÑO MORAL POR ACCIDENTE LABORAL.


Visto las diligencias de fecha 09 de noviembre de 2012 presentada la primera de forma conjunta por la abogada Gabriela López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. y el ciudadano ARMANDO JOSE RIERA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.062 asistido por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.639 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la segunda por la Abg Gabriela López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.279 y la licenciada Leanis Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.343.174 en su condición de experto contable; en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución forzosa, en los términos y acuerdos allí pautados, los cuales se dan aquí por reproducidos en su integridad; cumpliendo así voluntariamente la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, de fecha doce (12) de enero del dos mil doce (2012), la cual riela en los folios del ochenta y cuatro (84) al ciento treinta y dos (132) de la Pieza III, incluyendo la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Leanis Jiménez, en fecha 02 de agosto de 2012, la cual riela a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y nueve (159). En tal sentido la parte actora recibió CONFORME un cheque de gerencia N° 00005560, a cargo de la cuenta corriente N° 0134-1070-45-2120210001, del BANCO BANESCO, de fecha 8 d e noviembre de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 10.751,17) a favor de la parte actora. Asimismo recibió conforme la experto contable un cheque de gerencia N° 48002776, a cargo de la cuenta corriente N° 0105-0761-87-2761002776, del BANCO MERCANTIL, de fecha 8 de noviembre de 2012, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530,00) a favor de Leanis Jiménez.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, trece (13) de noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 10:40 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000078
MMMF.