REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: IP31-L-2012-000161

PARTE ACTORA: YASHICO GALVIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.348.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIANNY JENIBET GOMEZ YGLESIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 176.170
PARTE DEMANDADADA: PIZZERIA NAPOLI, C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha seis (6) de noviembre de 2012, escrito en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, a fin de poner fin al presente juicio por conceptos de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano YASHICO GALVIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.348 contra la empresa PIZZERIA NAPOLI, C.A. Este tribunal quien admitió la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas dándose por reproducidas en la presente sentencia. Así tenemos que: PRIMERO: La empresa demandada a través de su apoderado judicial hizo entrega a la parte actora de un cheque nº 50595139, a cargo de la cuenta nº 0105-0058-32-1058202707, de fecha 6 de noviembre de 2012 a la orden de YASHICO GALVIS SANCHEZ, por la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,00), por los conceptos detallados y bajo las condiciones acordadas y establecidos por las partes en el documento transaccional presentado, que consta en auto y que se da aqui por reproducidos.
SEGUNDO: La parte actora expreso su aceptación y recibió conforme el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, ni por ningún otro concepto o reclamo acordado en el documento transaccional, lo que constituye un finiquito total del presente litigio.
Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, previo a la celebración de la audiencia preliminar fijada, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) de noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 10:10 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000077
MMMF/