REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: IP31-L-2012-000186.
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO LUGO OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.582.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.346,
PARTE DEMANDADADA: POLICLINICA PARAGUANA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDALENO ANTONIO PIMENTEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.420.488 en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTE DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), entre el ciudadano JESÚS ALBERTO LUGO OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.582, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.346 y el ciudadano MAGDALENO ANTONIO PIMENTEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.420.488 en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa demandada POLICLINICA PARAGUANA, C.A. según acta de asamblea que presentó para su revisión y devolución; asistido por el abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada en nombre de su representada acordó indemnizar a la parte actora de la siguiente forma: 1) Un pago monetario por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mediante cheque nº 49893277, a cargo de la cuenta Nº 0137-0058-33-0000002721, del Banco Sofitasa, de fecha 27 de noviembre de 2012, a favor de la parte actora, entregado el día de la audiencia preliminar, (SE ANEXA COPIA). 2) Realizar la intervención quirúrgica necesaria por la enfermedad ocupacional reclamada en el presente juicio, diagnosticada por INPSASEL, como Discopatía Lumbar: Protrusión discal L3 - L4 y Hernia Discal L4-L5 (Código CIE -10 M51.1) considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que ocasiona al trabajador Discapacidad Parcial Permanente. Así como cubrir todos los gastos que la misma ocasione entre ellos la prótesis requerida. 3) Cubrir los gastos correspondientes a los exámenes y evaluación preoperatorios. 4) El tratamiento farmacológico indicado por el medico cirujano durante un tiempo prudencial de Tres (3) meses y con ocasión a la enfermedad antes indicada. 5) Cubrir la rehabilitación y fisiatría necesaria por el periodo prudencial de tres (3) meses; Todo lo antes expuesto a fin de cumplirle a la parte actora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda reproducido íntegramente en la acta de audiencia asi como en la presente sentencia.
SEGUNDA: La parte actora manifestó expresamente su voluntad de aceptar el ofrecimiento, libre de apremio y coacción, por lo que expuso que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, a la parte demandada una vez que se haga efectivo el acuerdo antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad y obligación de hacer antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste en auto el cumplimiento de lo aquí acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 10:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000082
MMMF.
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