REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202 º y 153º
ASUNTO: IP31-S-2010-000095
PARTE OFERIDA: HENRY RAFAEL NARANJO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.588.364
PARTE OFERENTE: GRUPO COORPORATIVO INGENIEROS ASOCIADOS H.M. C.A.
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondiendo a este tribunal conocer del presente asunto, incoado por la parte oferente empresa GRUPO COORPORATIVO INGENIEROS ASOCIADOS H.M. C.A. asistido por el abogado Antonio Ortiz Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.754 a favor de la parte oferida ciudadano HENRY RAFAEL NARANJO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.588.364, en fecha 13 de agosto de 2010, dándosele entrada en fecha 20 de septiembre de 2010 y admitiéndose el 22 del mismo mes y año, oficiándose a la oficina de control de consignaciones de este Circuito. En fecha 19 de noviembre 2010 la jueza suplente se abocó y libro boleta de notificación respectiva. En fecha 9 de febrero de 2011, dicto auto instando a la parte oferente a realizar los tramites de consignación correspondientes. En fecha 08 de junio 2011 la jueza titular se abocó, en fecha 14 de junio de 2011 oficia a la oficina de consignación a los fines que informe si la parte oferente ya realizo la consignación correspondiente; en fecha 29 de junio de 2011 se recibe resulta del mismo en el que indican que No ha realizado los tramites administrativos. En fecha 29 de noviembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, el tribunal dicto auto instando a la parte oferente q que realice los tramites correspondiente. En fecha 12 de marzo de 2012, el tribunal ordeno librar oficio a la Coordinadora Judicial a los fines que informe si desde el día 13 de Agosto de 2010 hasta el día del auto ha existido solicitud alguna referente al préstamo del presente expediente por ante el archivo sede; dando respuesta dicha coordinación mediante oficio donde consta que NO aparece solicitud de préstamo en el periodo requerido por el tribunal.
En tal sentido, se observa que desde la fecha 13 de agosto de 2010, hasta la presente la parte oferente no ha realizado ninguna actuación, por lo que ha trascurrido holgadamente un año continuo; observando este tribunal que la parte oferente ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Así pues, a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que perdió el interés en dicha causa, transcurrido cómodamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de oferta real que sigue el GRUPO COORPORATIVO INGENIEROS ASOCIADOS H.M. C.A. a favor de la parte oferida ciudadano HENRY RAFAEL NARANJO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.588.364.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte oferente y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Treinta (30) día del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 1:50 p.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000084
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