REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, primero de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2011-000061
DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO POLANCO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.594.
ABOGADAS DEL DEMANDANTE: CARLA PEROZO RANGEL, MARIA LAURA REYES y ARAMELY ATACHO, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 168.193, 120.275 y 108.453.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EL KARRIZAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEGUKARRIZAL, C.A.)
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: RAYLID ZAVALA RAMIREZ y OSCAR SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.949 y 22.185.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
ADMISION DE PRUEBAS
Revisados los escritos de promoción de pruebas traído a las actas procesales por la Abg. CARLA PEROZO RANGEL, Procuradora de Juicio de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.949, obrando en representación del ciudadano FREDDY ALBERTO POLANCO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.594, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; y por los abogados en ejercicio RAYLID ZAVALA RAMIREZ y OSCAR SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.949 y 22.185, actuando en nombre de la empresa SEGURIDAD EL KARRIZAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEGUKARRIZAL, C.A.), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de junio de 2010, anotada bajo el No. 31, tomo 8-A; de este domicilio; en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales; se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:
En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.
CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De las copia certificada levantada por la Sala de Reclamos, Consulta y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 01 de febrero de 2011, en el expediente No. 020-2010-03-00866, suscrita por la Abogada Jefe de la Sala Laboral, DAMARIS ALEMAN, la Procuradora de Trabajadores, el representante de la reclamada, y el reclamante.
2.- De la constancia de trabajo original emitida por el condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS BEGONIAS; en fecha 22 de diciembre de 2010, al ciudadano FREDDY POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 7.499.594.
3.- Del instrumento original de RELACION DE ASIGNACION DE SUELDO, emitido por la empresa SEGURIDAD EL KARRIZAL C.A., nómina septiembre 2010; a nombre del ciudadano FREDDY POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 7.499.594.
Se admiten las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
CAPITULO TERCERO: PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, conforme lo prevé el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije el tribunal. En este sentido podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos PEDRO ARTURO RODRIGUEZ BRACHO, GIOVANNY RAFAEL MEDINA y ANDRES ALEXANDER CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.180.769, 11.474.094 y 10.700.488; de este domicilio. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- De 03 recibos originales de RELACION DE ASIGNACION DE SUELDO, emitido por la empresa SEGURIDAD EL KARRIZAL C.A., nómina septiembre 2010 y octubre 2010; nombre del ciudadano FREDDY POLANCO, cédula de identidad No. 7.499.594, están suscritas por el demandante; por la cantidad de Bs. 1.060,oo.
2.- De 04 planillas originales de RELACION DE ASIGNACION DE SUELDO, emitido por la empresa SEGURIDAD EL KARRIZAL C.A., nómina septiembre 2010, octubre 2010 y noviembre de 2010; a nombre del personal de la empresa, entre los cuales se observa el nombre del ciudadano FREDDY POLANCO, cédula de identidad No. 7.499.594.
3.- De 01 recibo original de fecha 05 de diciembre de 2010; por la cantidad de Bs. 2.255,oo, con el nombre del ciudadano FREDDY POLANCO, cédula de identidad No. 7.499.594; período del 01-05-2010 al 19-11-2010.
4.- De correspondencia original dirigida al ciudadano FREDDY POLANCO, de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano EMIRO HERNANDEZ, Presidente.
Se admiten las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Se admiten las testimoniales promovidas cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con el Capítulo VII, artículos 98 y 99, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no considerarse impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; se advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos para que rindan la declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos JOSE GREGORIO CHAM RODRIGUEZ, ARTURO RODRIGUEZ BATISTA y JUNIOR ANTONIO MEDINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.640.720, 16.597.063 y 20.212.346, todos de este domicilio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano FREDDY ALBERTO POLANCO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.594, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, representado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, Abg. CARLA PEROZO RANGEL, Procuradora de Juicio de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.949. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio RAYLID ZAVALA RAMIREZ y OSCAR SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.949 y 22.185, actuando en nombre de la empresa SEGURIDAD EL KARRIZAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEGUKARRIZAL, C.A.); en el juicio por motivo de cobro de Prestaciones Sociales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01 de noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
|