REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-N-2012-000111

PARTE RECURRENTE: Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADA DEL RECURRENTE: Abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Recibido por el tribunal con fecha 26 de noviembre de 2012, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de julio de 1995, anotada bajo el No. 64, Tomo 98-A, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; representada por la abogada en ejercicio GABRIELA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279; contra la Providencia Administrativa distinguida con el No. 142-2012, contenida en el expediente administrativo 020-2012-06-00110, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 29 de junio de 2012; y estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la admisión del indicado Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, se hace previo las siguientes consideraciones:


DE LA COMPETENCIA

La competencia de los tribunales laborales en la jurisdicción contencioso administrativa, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 25 numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual fue reimpresa por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; en armonía con los lineamientos establecidos por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia con carácter vinculante, en sentencia No. 955, publicada de fecha 23 de septiembre del año 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso Bernardo Santeliz Torres y otros, contra la empresa Central La Pastora, C.A.; la cual determinó, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse -como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional- a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, específicamente a los de Juicio ya que por su objeto y naturaleza, son los que tienen la fase de juzgamiento, tal como lo delimitó la sentencia No. 57, de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

El referido artículo 25 numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, trae una excepción a la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de esa jurisdicción, delegando la actividad de las acciones de nulidad que se ejerzan contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, correspondía a los Tribunales Laborales.

No obstante, la situación fáctica comprendida en la norma in commento, fue esclarecida por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la citada sentencia No. 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, cuando precisó:

“En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara”. (Negritas y subrayado de quien decide)

Por manera que, de la norma y la jurisprudencia comentada se concluye que, sólo son competentes para conocer de los Recursos de Nulidad contra los Actos Administrativos de Efectos Particulares dictados por las Inspectorías del Trabajo, los Tribunales Laborales, siempre y cuando la pretensión de nulidad este referida a la materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral.

Bajo la luz de las consideraciones que anteceden, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares interpuesto por la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., representada por la abogada en ejercicio GABRIELA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279; en la cual se revela contra la Providencia Administrativa No. 142-2012, contenida en el expediente administrativo 020-2012-06-00110, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 29 de junio de 2012; en contra de la Propuesta de Sanción que impuso una multa por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.290.,52), por considerar incumplidas las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial; lo que persigue es la nulidad de la multa impuesta por dicho ente administrativo del trabajo, situación que no se enmarca o encuadra dentro de la esfera de competencia de este Tribunal, determinada en las consideraciones ut supra expresadas. Así se decide.
El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial y un elemento fundamental para el debido proceso, tal como lo establece la Carta Magna en su artículo 49, numeral 4, al consagrar que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes. Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad.
En virtud de lo antes expuesto, quien decide, en el deber de acoger la doctrina expuesta por nuestro mas alto tribunal de justicia, y como quiera que la aludida Providencia Administrativa No. 142-2012, dictada por la Inspectoria del Trabajo, no esta referida a la materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral, sino que persigue la nulidad del acto administrativo que le impuso a la empresa una multa por parte del ente administrativo del trabajo; considera necesario tener que declarar su incompetencia para conocer asunto, y por ende, declinar su competencia en el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Así se decide.

DECISION DE ESTADO

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La incompetencia para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares incoado por la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 142-2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 29 de junio de 2012; en contra de la Propuesta de Sanción que le impuso una multa por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.290.,52). SEGUNDO: Se ordena remitir en forma inmediata el expediente al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

Finalmente se ordena a la Secretaría del Circuito Judicial Laboral, se libre el oficio de remisión, dándole exacto cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Remítase

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.



LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO