REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2011-000324
PARTE DEMANDANTE: ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
ADMISION DE PRUEBAS
Revisados los escritos de promoción de pruebas presentados por los Profesionales del Derecho ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en nombre del ciudadano ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804, de este domicilio; y BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; obrando en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), inicialmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 22 de enero del año 1990; modificados sus Estatutos ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de junio de 2001; domiciliada en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los mismos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
Solicita la representación de la parte demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: La forma 14-03, o planilla de Participación de Retiro de Trabajador del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, o copia de recepción ante la oficina regional del IVSS; correspondiente al ciudadano ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804.
SEGUNDO: Del contrato individual de trabajo suscrito entre el ciudadano ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804, y la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
Se apercibe a la demandada CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados en su escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, sobre el contenido de tales documentos. Así se decide.
II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
UNICO: De la copia fotostática simple de la Forma de Liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); a nombre del ciudadano LUGO MEDINA ELIOMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804; por la cantidad total a cobrar de Bs. 23.805,00; contiene firma del trabajador y sello húmedo de CONDACA; agregado marcado con la letra “A”.
Se admite la descrita documental cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
III. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que sea fijada por este tribunal. En consecuencia, deberán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, JHONNY ANTONIO BRACHO, JULIO ENRIQUE TELLO y DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.733.899, 16.709.921, 7.812.122, 4763.606 y 12.488.650; de este domicilio. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
TITULO II. CAPÍTULO I. DOCUMENTOS PRIVADOS:
SECCION I: Del Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, de fecha 19 de agosto de 2010, suscrito entre la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), y el ciudadano ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804; agregado en original en 02 folios marcados “A1”
SECCION II: De la planilla Forma de Empleo; contiene los datos personales del ciudadano ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804; datos del empleo, examen médico; las rúbricas de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA) y del ciudadano ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA agregado en original en 01 folio marcado “A2”.
SECCION III: Del original de la Forma de Liquidación, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA; a nombre del ciudadano LUGO MEDINA ELIOMAR ANTONIO, cédula de identidad No. 16.521.804; por la cantidad total a cobrar de Bs. 23.805,00; con la firma del trabajador de Recibí Conforme; agregado marcado “A3”.
SECCION IV: Del original de voucher del cheque, de fecha 25 de agosto de 2011; preparado por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA; a nombre del ciudadano LUGO ELIOMAR; por la cantidad total de Bs. 21.816,26; contra el Banco Bicentenario; agregado marcado con la letra “A4”.
SECCION V: De la planilla de Forma de Liquidación, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); a nombre del ciudadano LUGO MEDINA ELIOMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804; por la cantidad total a cobrar de Bs. 3.516,74; contiene firma del trabajador y sello húmedo de CONDACA; agregada marcada con la letra “A5”.
SECCION VI: Del original de voucher Comprobante de Egreso No. 0018228, de fecha 04 de diciembre de 2010; preparado por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA; a nombre del ciudadano LUGO ELIOMAR; por la cantidad total de Bs. 3.933,74; agregado marcado con la letra “A6”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPÍTULO II. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
SECCION UNICA: Del Acta de Terminación de fecha 10 de agosto de 2011, que corresponde a la obra denominada “INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA PROCESADORA DE BEBIDA Y PLANTA PROCESADORA DE JUGO Y TROCITOS DE GEL CON UNA PRODUCCIÓN ANUAL DE 25.000 TONELADAS”; emitida, suscrita y sellada por la empresa del Estado CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CEVAL); agregada al folio 85, marcada con la letra “B”
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
CAPÍTULO III. DOCUMENTOS PUBLICOS:
SECCION I: De las copias certificadas de fecha 23 de mayo de 2011, relacionadas con la Inspección Judicial practicada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; exp. 973-2011; agregadas en 41 folios útiles marcadas con la letra “C”.
Las descrita documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
TIÍTULO III. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
CAPITULO UNICO.
SECCION UNICA: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias de las comunicaciones que fueron remitidas por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), que se encuentran suscritas por la ciudadana Lisbeth López de Rivas; relacionadas con la obra civil, Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila, en la Zona Industrial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; las cuales fueron recibidos por ese ente administrativo en fechas 19 de mayo, 27 de mayo y 19 de julio de 2011.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, libre el oficio correspondiente, dándole estricto cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
TIÍTULO VI. DE LA PRUEBA DE EXHIBICION:
CAPITULO UNICO.
SECCION UNICA: De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este tribunal ordena al demandante ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804, para que por sí o por medio de sus apoderados judiciales, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba la CARTA DE PREAVISO, de fecha 26 de julio de 2011, que le fue remitida por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), suscrita por la ciudadana Lisbeth López de Rivas. Se advierte que en caso de negativa a exhibirlo en la oportunidad que se fije, se tendrá como exacto el texto contenido en el instrumento que fue consignado en copia por la parte promovente de la prueba. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, supra identificado, actuando en representación del ciudadano ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804, de este domicilio. SEGUNDO: admitidas las pruebas presentadas por la abogada en ejercicio BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; procediendo en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 07 de noviembre de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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