REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001087
El día 25 de octubre de 2.012, los ciudadanos ANA MARISELA BOTINI GUEVAARA y ENDI ESTARLI RODRIGUEZ BRETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.154.511 y V-15.593.813, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2007 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos ANA MARISELA BOTINI GUEVAARA y ENDI ESTARLI RODRIGUEZ BRETT, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, en fecha dos (02) de marzo del año 2006.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre ciudadano ENDI ESTARLI RODRIGUEZ BRETT, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo de la siguiente forma: Cada quince días el niño estará con su padre los fines de semana quien deberá buscarlos los días viernes a las 7:00 p.m., en casa de su madre. El niño estará con la madre las fiestas de carnaval, día de las madres, Día del Niño, mitad de vacaciones escolares y navidad (semana desde el día 20 de diciembre hasta el 26) las fiestas de semana santa; Día del Padre y año nuevo (desde el 27 de diciembre) permanecerá con el padre pudiendo disfrutar el niño paseos y viajes del territorio nacional, de acuerdo a los lapsos establecidos.
Y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano ENDI ESTARLI RODRIGUEZ BRETT, se compromete con la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS con 00/100 (Bs. F. 300,00) mensuales, para alimentos, más el monto BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 (Bs. F. 480,00) equivalente en cesta ticket alimenticio. Cuyos aportes irán aumentando siempre y cuando este laborando, a medida que aumenten los ingresos del padre del niño, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, al primer (01) día del mes de noviembre del Dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.


LA JUEZA


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ