REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001124
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la HOMOLOGACION SOBRE AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, suscrito por los ciudadanos IDALMI MARIA BUSTILLO CARDOBA y ALFREDO JESUS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.386.825 y V-14.227.358, respectivamente, en beneficio del niño se omite el nombre,
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Los ciudadanos: IDALMI MARIA BUSTILLO CARDONA Y ALFREDO JESÙS GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.386.825 y V-14.227.358, respectivamente, quienes asistieron para llegar a un acuerdo conciliatorio, en torno a la autorización de Expedición de Pasaporte, por parte del ciudadano ALFREDO JESÙS GUTIERREZ, en interés de su hijo niño se omite el nombre, de cuatro (04) años de edad. Y residencia do con su madre. Luego de haber sido escuchado a ambos padres; se deja constancia que el ciudadano: ALFREDO JESÙS GUTIERREZ, antes identificado, AUTORIZA a la ciudadana IDALMI MARIA BUSTILLO CARDONA, ya identificada para que realice todos los tramites correspondientes ante la respectiva oficina del SAIME para que le sea solicitado y expedido el PASAPORTE VENEZOLANO al niño se omite el nombre, de cuatro (04) años, en consecuencia la madre queda autorizada por el padre para efectuar todo el procedimiento administrativo que se debe efectuar para que le sea expedido este documento publico de identificación al niño.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al (01) día del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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