REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001096

Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana NELBA ELISA FUENMAYOR DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.517.712, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre las niñas se omiten nombres, hijas de los ciudadanos CARMEN MASSIEL GARCIA DE MEDINA y ABDIA EDUARDO MEDINA FUENMAYOR, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.020.815 y V-14.833.768, y en razón de que la ciudadana ciudadanos CARMEN MASSIEL GARCIA DE MEDINA, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana NELBA ELISA FUENMAYOR DE MEDINA, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona la ciudadana NELBA ELISA FUENMAYOR DE MEDINA, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la niñas se omiten nombres.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H