REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001145

El 02 de noviembre de 2.012, los ciudadanos: EGLEE JOSEFINA MARIN CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.802.742 y domiciliada en: Baracara, vía que conduce Moruy-Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y LUIS FLORENTINO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.081.651, domiciliado en: Urb. Jorge Hernández, Sector 1, Vereda 3, Casa Nº 10 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada GUILLERMINA POLANCO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 36.173, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 01 de noviembre del año 2007, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 05 de noviembre de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 14 de febrero del año 1992.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la adolescente se omite el nombre, será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de BOLIVARES MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada de acuerdo, a sus ingresos. Asimismo, el padre se compromete a coadyuvar con todo lo relacionado a gastos que se originen por concepto de médicos, medicina, clínica y hospitalización cuando sus hijos así lo ameriten. También coadyuvará en lo relacionado a gastos en épocas de inicio de año escolar, transporte, entretenimiento y diversión, vestidos, calzados en temporada de navidad y fin de año para sus hijos arriba identificadazos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá a su hija las veces que así lo desee, puede llevarla de paseo y de visita a sus familiares. En época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales y semana santa, han acordado que se pondrán previamente de acuerdo respecto a con quien permanecerá la adolescente durante tales fechas.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO