REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001147

PARTE NARRATIVA

El 02 de Noviembre de 2.012, los Ciudadanos: ROLANDO JESUS JIMENEZ MORALES y MARIA ALEJANDRA PETIT MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.767.018 y 13.554.872, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Leylane Arévalo Leidenz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.486. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón De esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre se omiten nombres. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de octubre del año 2003 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 05 de noviembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos ROLANDO JESUS JIMENEZ MORALES y MARIA ALEJANDRA PETIT MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.767.018 y 13.554.872, respectivamente, contraído en fecha 15 de enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 06, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los menores se omiten nombres. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia quedaran bajo la custodia de su padre el ciudadano: ROLANDO JESUS JIMENEZ MORALES, En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre podrá visita a la niña y al adolescente en cualquier momento del día , cualquier día del año siempre que no interrumpa sus labores escolares , culturales, eclesiásticos deportivas etc.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete con el monto estimable en dinero se corresponde aproximadamente con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00 Bs.) mensuales, de manera que la madre se compromete en la medida de sus posibilidades colaborar con el padre para cumplir con la obligación de manutención.
Con respecto a LA COMUNIDAD DE GANANCIALES; ambos cónyuges declaramos que durante la vigencia de nuestro matrimonio, no adquirimos bienes que declarar.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los DCCE (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO