REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001185
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: LUIS MIGUEL MINDIOLA ROMERO y JULIANNY DEL CARMEN PIRE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.675.247 y 21.157.469, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención relativa a: sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones escolares y merienda), salud (compras de vitaminas rutinarias), el padre aportará la cantidad mensual de bolívares SETECIENTOS (Bs. 700,00) dicho aporte el padre lo realizará mediante depósitos divididos en cuotas quincenales, es decir, TRECIENTOS CIANCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) cada quincena en una cuenta de ahorros que a cuyos fines aperturará la madre con la primera cuota que entregue el padre.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud (asistencia medica, atención medica y medicinas), cuando el niño requiera un tratamiento medico.
• Igualmente se establece que el padre asumirá de manera directa los gastos que se generen por recreación cuando esté con el niño, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y el obsequio de navidad requerido por la niña para esta época; el padre se comprometa a realizar un aporte adicional por la cantidad de bolívares MIL QUINIETOS (Bs1.500,00) bolívares, los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribuna primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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