REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000797

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YULEIMA RIVERA DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.544, en representación de de sus hijos se omiten nombres, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS PELAYO (Fallecido en fecha 07 de julio de 2012). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación, en fecha 09 de noviembre de 2012, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS PELAYO (Fallecido en fecha 07 de julio de 2012), a la ciudadana MARIA YULEIMA RIVERA DE ARIAS, y a sus hijos se omiten nombres, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, se faculta suficientemente al Secretarío de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los (19) días del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO
JRL/jr.-

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO