REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001157

El día 06 de noviembre de 2.012, los ciudadanos JESUS SALVADOR NAVAS GONZÁLEZ y YONELIS COROMOTO HIDALGO DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.498.126 y V-10.968.343, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2006 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos JESUS SALVADOR NAVAS GONZÁLEZ y YONELIS COROMOTO HIDALGO DE NAVAS, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, en fecha diez (10) de abril del año 1990.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. En cuanto al Régimen
de Convivencia Familiar el padre ciudadano JESUS SALVADOR NAVAS GONZÁLEZ, podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes desde las 3:00 p.m., a 6:00 p.m., en un horario que no entorpezca su hora de descanso y sus actividades escolares, e incluyendo los fines de semana que será desde las 9:00 a.m., del día sábado hasta las 5:00 p.m., y los domingos será desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., el cual se hará de forma alternativa, es decir un fin de semana con papa y el otro fin de semana con la mama, llevarla de paseo y de visita a sus familiares, previa comunicación a la madre, ya antes identificada. En época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales y semana santa, los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto a con quien permanecerán los hijos durante tales fechas.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano JESUS SALVADOR NAVAS GONZÁLEZ, se compromete con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 800, oo), de igual manera conviene que la época de inicio de clases el ciudadano JESUS SALVADOR NAVAS GONZÁLEZ, entregará adicionalmente a la Obligación de Manutención mensual ordinaria antes indicada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 500,00), para la compra de textos escolares, ropa, calzados; y en el mes de diciembre de cada año para las festividades navideñas y fin de año, suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.500, 00), para costear los gastos concernientes a la misma época. En caso de gastos extras y enfermedad de los niños, el ciudadano JESUS SALVADOR NAVAS GONZÁLEZ, coadyuvará a la madre YONELIS COROMOTO HIDALGO DE NAVAS, con tales gastos extras, así como medicinas, médicos, laboratorio y demás exámenes médicos necesarios. Queda entendido y convenido entre los ciudadanos JESUS SALVADOR NAVAS GONZÁLEZ y YONELIS COROMOTO HIDALGO DE NAVAS, que las cantidades de dinero que deben ser entregadas mensualmente a favor de los niños, como obligación de manutención ordinarias o cuotas extraordinarias, así como cualquier otra que dispongan los padres o por mandato legal y /o judicial, serán oportuna y puntualmente en efectivo por el ciudadano JESUS SALVADOR NAVAS GONZÁLEZ. La obligación mencionada será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre de los niños, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.

Publíquese, regístrese.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los DIECINUEVE (19) días del mes de noviembre del Dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.




LA JUEZA


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO