REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001181

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha siete (07) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos AURA CRISTINA QUILOTE GONZALEZ y MARLON MIZANI MATHEUS SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.801.559 y 9.324.705, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano MARLON MIZANI MATHEUS SEGOVIA, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares OCHOCIENTOS SETENTA (Bs. 870,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña se omite el nombre, entregándoselos depositándoselos en una Cuenta personal de la madre de la niña, ciudadana AURA CRISTINA QUILOTE GONZALEZ, en la Entidad Bancaria Banesco Nº 0134-0357-1135-7201 9534, los primeros cinco (5) días de cada mes a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos la niña goza de una Póliza de Vida que le brinda la empresa donde labora el padre, los gastos que no cubra e Seguro aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad, la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), para que se le compre a la niña sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para garantizar se le compre a la niña su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Asimismo, entregará el ticket de juguete o el dinero si es pagado en efectivo por la empresa, para que se le compre a la niña su juguete de navidad, una vez que le paguen sus vacaciones aportará la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para garantizar el derecho a la recreación de la niña y su ropa de diario, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana AURA CRISTINA QUILOTE GONZALEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano JOSE MARLON MIZANI MATHEUS SEGOVIA, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.

En esta misma fecha, siendo las 09:49 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.