REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001187
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos LUIS MIGUEL MINDIOLA ROMERO y JULIANNY DEL CARMEN PIRE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.675.247 y V-21.157.469, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña se omite el nombre, de dos (02) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de Lunes a Viernes):
El padre buscará los lunes y miércoles a la niña en el hogar de la madre desde las 8:00 p.m. hasta las 11:00 a.m.
Fines de semana (Viernes a Domingo):
La niña compartirá con el padre de manera intersemanal sin pernocta, los días viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. y los sábados desde las 08:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Se acuerda que la niña compartirá con ambos padres de la siguiente manera: un año con el padre los carnavales, desde el viernes hasta el martes de carnaval y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando este año los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.
Para este año en época de carnaval y siendo que la niña tendrá 5 meses, se acuerda que compartirá con el padre el vienes y sábado desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. y el martes de carnaval compartirá con el padre desde las 03:30 p.m. hasta las 5:30 p.m.
Día de la madre y día del padre:
La niña compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre la niña compartirá con el padre desde 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Cumpleaños de la niña:
Se acuerda que la niña compartirá el día de su cumpleaños con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y con la madre desde las 3:00 p.m. en adelante. Al día siguiente del cumpleaños compartirá con el padre desde las 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Cumpleaños del padre:
La niña compartirá con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.
Época decembrina:
Durante los primeros 3 años de la niña, compartirá con sus padres las festividades decembrinas de la siguiente manera: el 23 de diciembre con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y luego desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. y el 25 desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Igualmente se acuerda que a partir de los 4 años de la niña cuando este en edad escolar compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera; con el padre desde el 15 al 25 de diciembre y con la madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a
los (19) días del mes de noviembre de 2012. Años 201° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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