REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001189
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO e INTERINA NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos JANIXIO JOSE ROMERO PEÑA y JORLYS JOSEFINA GÓMEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.285.830 y V-19.944.772 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña se omite el nombre, de un (01) año de edad. Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo ADMITE, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Las partes convienen que el padre buscará los días martes a la niña desde las 04:00 p.m., y la retornará en el hogar de la abuela materna el miércoles a las 07:00 p.m., y el jueves el padre buscará a la niña se omite el nombre, desde las 04:00 p.m., hasta las 09:00 p.m.
Fines de semana – Viernes-sábados-domingos:
• Las partes convienen que la niña se omite el nombre, compartirá con el padre, de manera intersemanal con pernocta, los días viernes desde las 04:00 p.m. hasta los domingos a las 08:00 p.m.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Las partes convienen que la niña se omite el nombre, compartirá con ambos padres de la siguiente manera: un (01) año con el padre los Carnavales, desde el viernes hasta el martes de carnaval y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas la niña se omite el nombre compartirá, con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre celebrar su día se entiende que la niña compartirá con el progenitor desde el viernes hasta el domingo a las 08:00 p.m.
Día del Niño:
• Para estas fechas la niña se omite el nombre compartirá con sus padres de la siguiente manera: El sábado con el padre y el domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de la niña:
• Se acordó que la niña se omite el nombre, compartirá el día de su cumpleaños con el padre, desde las 09:00 a.m., hasta las 03:00 p.m. y con su madre desde las 03:00 p.m., en adelante. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acuerdo que la niña se omite el nombre compartirá con el padre, el día del cumpleaños e incluso pernoctar en el hogar paterno.
Época Vacacional de la niña
• Las partes acuerdan que cuando la niña esté en edad escolar y para las vacaciones escolares la niña se omite el nombre, compartirá en igualdad de condiciones el período de vacaciones de la siguiente manera: Los quince (15) primeros días de vacaciones con el padre y luego la segunda quincena con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del período vacacional.
Época Decembrina:
• Durante los tres (03) primeros años de la niña, compartirá con sus padres las festividades decembrinas de la siguiente manera: Desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre con el padre. Y con la madre desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero, y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diecinueve (19) días del mes de noviembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
JRL/jr
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