REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001194

Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha doce (12) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos FRANCIS YURIBI BELLORIN CEDEÑO E ILVIN DANIEL LUGO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.789.322 y 18.233.450, respectivamente, en beneficio de los hermanos se omite el nombre.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano ILVIN DANIEL LUGO GONZALEZ, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños FRANCIS DANIELA, ELVIN DANIEL Y FRANYELIS ALEJANDRA, depositándoselos en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto solicita a este Tribunal le sea aperturada a nombre de los niños en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros de los aportes serán realizados por la madre de los niños, ciudadana FRANCIS YURIBI BELLORIN CEDEÑO en cuotas de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00), semanales, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, con respecto al apgo de la persona que cuida a los niños pagará la mitad, siendo la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA Bs. 150,00) semanal, en el mes de Agosto le comprará a los niños todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre de la misma manera le se le comprará a los niños toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo cada uno le comprará a los niños su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.

SEGUNDO: La ciudadana FRANCIS YURIBI BELLORIN CEDEÑO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano ILVIN DANIEL LUGO GONZALEZ, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.