REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001197
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha doce (12) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos ELIANNY MOISELY AULAR YANEZ y RAFAEL ANTONIO MORENO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.347 y V-15.592.862, respectivamente, en beneficio del niño se omite el nombre.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO CHIRINOS, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño se omite el nombre, entregándoselos directamente a la madre de los niños, ciudadana ELIANNY MOISELY AULAR YANEZ en cuotas de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de Agosto cuando el niño inicie sus actividades escolares le comprará todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL QUINIENOS (Bs. 2.500,00), para que se le compre al niño su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo cada uno le comprará al niño su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana ELIANNY MOISELY AULAR YANEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO CHIRINOS, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.
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