REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001198
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha doce (12) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos ANA RAQUEL TORRES FALLA Y DEIBYS JOSE ZARRAGA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.632.521 y 18.448.028, respectivamente, por Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña se omite el nombre, de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano DEIBYS JOSE ZARRAGA GARCIA se compromete en contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre de su hija en cuotas de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00) semanal, a partir de la presente fecha. En relación al pago del cuidado de la niña, el padre pagará la mitad, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensual. Con respecto a los gastos médicos, el padre aportará el 50% cuando su hija lo requiera. En el mes de Agosto, le comprará a su hija los uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera el padre le comprará a su hija su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre comprará de la misma manera la del 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo, cada uno le comprará a la niña su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras de por mitad. Estas cantidades serán aumentadas anualmente tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y el aumento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, la madre acepta en este acto el ofrecimiento realizado por el ciudadano DEIBYS JOSE ZARRAGA GARCIA, en los términos expuestos.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO