REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001203

Vista la anterior solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento de la Custodia, contenido en el acta de fecha trece (13) de noviembre de 2.012, suscrito por los ciudadanos ZOILO ISABELINO RODRIGUEZ JAIMES y RITA DEL CARMEN HERNANDEZ CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.516.032 y V-12.495.581, respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente se omite el nombre, de quince (15) años de edad, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Los padres convienen en que el ciudadano ZOILO ISABELINO RODRIGUEZ JAIMES, ejercerá de manera provisional la Custodia de la adolescente se omite el nombre, y la ciudadana RITA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna le cede la custodia de su hija se omite el nombre, a su padre, ciudadano ZOILO ISABELINO RODRIGUEZ JAIMES, sin dejar de estar pendiente de ella en todo lo necesario. En este estado el ciudadano ZOILO ISABELINO RODRIGUEZ JAIMES acepta la custodia otorgada por la madre de su hija, en los términos antes expuestos, asimismo, se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hija se omite el nombre.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve días (19) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO