REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001209
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos ERICK ALFREDO BRICEÑO GUANIPA y MARIOSKAR DEL VALLE ROJAS MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.447.575 y V-24.426.358, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hija se omite el nombre, de siete (07) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad mensual de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos de la niña relativos a sustentos (alimentos y artículos), salud, (asistencia médica, medicinas y vitaminas rutinarias) y recreación. Dicho aporte el padre lo realizará dentro de los primeros 12 días de cada mes en una cuenta de ahorros que a cuyos fines aperturará la madre con la primera cuota que el padre le entregue. La madre tiene el deber de hacerle la entrega al padre del voucher. Las partes convienen que con el fin de cubrir la asistencia, atención , médica y medicina que requiera la niña se omite el nombre, el padre se compromete a afiliarla a todos los beneficios de las Fuerzas Armadas; por lo que le hará entrega a la madre del carnet de afiliación del IPSFA.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
Para el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de navidad requeridos por la niña BRICEÑO ROJAS, el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00) Los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Igualmente se establece que el padre se compromete a inscribir a la niña en el beneficio de Bono de Juguete por hijo que otorga el IPSFA a los hijos de los militares, en consecuencia, una vez que se haga efectivo el pago por bono de juguete navideño, el padre deberá depositar la cantidad correspondiente a la niña se omite el nombre.
El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO