REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001210
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha diecinueve (15) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: LISBETH MARTINEZ DE NEMESIO Y LUIS ENRIQUE MEZA GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V13.350.084 y 15.386.358, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: LUIS ENRIQUE MEZA GUANIPA, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre retirara a la niña : se omite el nombre, en el hogar materno todos los martes y jueves desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) y la retorna a las siete de la noche (07.00 p.m.) y los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las dos de la tarde (02:00pm) y la regresa el día sábado a las siete de la noche (07:00 p.m.); el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y cumpleaños de la niña lo compartirá con su padre sede la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.); en relación a las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre desde el día (15) de julio hasta el primero (01) de agosto ; en la época decembrina la niña compartirá con su padre el día (24) de diciembre y la regresará el día veinticinco (25) a las doce del medio día (12:00 p.m.); el día treinta (30) desde las doce del medio día (12:00 p.m.) hasta el día treinta y uno (31) a las diez de la mañana (10.00am), Semana Santa del año 2013 la niña lo disfrutará con su padre y carnaval 2013 con la madre, próximos años de manera alternada, es decir, un año con cada uno de sus padres, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: LISBETH MARTINEZ DE NEMESIO Y LUIS ENRIQUE MEZA GUANIPA, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (19) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO