REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001212

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARILIN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.604.073, en beneficio de los hermanos se omiten nombres, debidamente asistida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Falcón. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, expone la parte actora, que los hermanos se omiten nombres, nacieron el día 14 de mayo del año 2001 y 23 de diciembre del año 2002, respectivamente, y ambos fueron presentados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 17 de junio de 2003 y sus Partidas de Nacimientos corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondientes al año 2003, asentadas bajo los Números 158 y 159, tal como se evidencian de las Copias Certificadas del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar las Partidas de Nacimiento de los niños: se omiten nombres, incurrieron en el error de asentar el nombre de la madre como: “MARILIN DEL CARMEN GONZALEZ” siendo lo correcto “MARILIN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ”. Se evidencia de los documentos presentados como recaudo, tales como lo son: datos filiatorios, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños se omiten nombres. En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de los niños se omiten nombres, hijos de los ciudadanos: MARILIN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y CARLOS ANTONIO ATENCIO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 22.604.073 y 12.872.238 respectivamente. Se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO DE LOS NIÑOS CARLOS LUIS ATENCIO GONZALEZ y DAYANA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, en lo que se refiere el error por omisión de asentar en el libro del Registro Principal del Estado Falcón anotar el nombre de la madre del los niños como “MARILIN DEL CARMEN GONZALEZ” siendo lo correcto “MARILIN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ”, en las actas identificadas con los Números 158 y 158 del año 2003 en los libros de Nacimientos, y perteneciente a los niños se omiten nombres. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Punto Fijo, a los 19 días del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO