REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001131
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos DAYANA NATHALI SANDOVAL GARCIA Y JOSE DANIEL GARCIA ARGUELLES, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.123.683 Y 18.156.806, respectivamente, en beneficio de sus hijos se omiten nombres.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE DANIEL GARCIA ARGUELLES, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños se omiten nombres, entregándoselos directamente a la madre de los niños, ciudadana DAYANA NATHALI SANDOVAL GARCIA en cuotas de bolívares DOSCIENTOS (Bs. 200,00), semanal, a partir de la presente fecha, adicionalmente aportará la cantidad de bolívares CINCUENTA (Bs. 50,00), mensual para el pago del transporte para que lleve al niño al hospital, con respecto a los gastos médicos aportará el cien por ciento (100%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de Agosto le comprará a los niños sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de Diciembre de la misma manera le comprará a los niños su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo cada uno le comprará a los niños su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana DAYANA NATHALI SANDOVAL GARCIA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano JOSE DANIEL GARCIA ARGUELLES, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al segundo (2º) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ