REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001207

PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente HOMOLOGACIÓN del convenimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ Y MERY CAROLINA PUERTA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.521.045 y V-9.525.792, respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, la presente causa ha sido presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ Y MERY CAROLINA PUERTA REYES, en beneficio de la adolescente ARIANNA ISABEL LEON PUERTA, debidamente asistidos por la abogada DOUGLYMAR V. ESCANDELA C. inscrita en el inpreabogado Nº 154.486. En consecuencia, solo corresponde a éste Tribunal HOMOLOGAR su contenido, por no ser contraria a derecho ni al orden público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le da el carácter de cosa Juzgada.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Ahora bien este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El inmueble conformado por una casa de habitación, destinada a vivienda principal y la parcela de terreno, sobre la cual está construida, distinguida con el Nº 2, del Parcelamiento Conjunto Residencial Villa Fina II, ubicada al este de la avenida Ollarvides (carretera Punto Fijo-Punta Cardón) en la zona del club de terrenos Manaure, Número Catastral 000000002191847 en Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 29 de junio de 2007, bajo el Nº 17, folios 110 al 117, tomo 31, protocolo primero. El mencionado inmueble mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 MTS2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y dos metros (32 Mts) con parcela Nº 1, SUR: En treinta y dos metros (32 Mts) con parcela Nº 3, ESTE: que es su frente en diez metros (10 Mts) con calle San Juan, y OESTE: que es su fondo, en diez metros (10 Mts), con terreno de Julio Cesar Sinopoli. El mencionado inmueble fue adquirido por los mencionados ciudadanos en comunidad conyugal, según se evidencia de documento protocolizado ante Oficina de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 13 de mayo de 2008, el cual quedó inserto bajo el Nº 13, folios 121 al 135, protocolo primero, tomo duodécimo, segundo Trimestre del año 2008, cuyo valor solo para los efectos de este documento, han establecido la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 650.000,00) y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario según préstamo por Banesco Banco Universal, C.A., siendo el operador financiero por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ, antes identificado, siendo el deudor hipotecario, acordando un contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado, entre ambas partes.
El ciudadano CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ, antes identificado cede a favor de la ciudadana MERY CAROLINA PUERTA REYES, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble anteriormente descrito. Por consiguiente dicho inmueble queda en propiedad de la ciudadana MERY CAROLINA PUERTA REYES.
De esta manera ambos ciudadanos liquidan de manera amistosa y convenida de mutuo acuerdo, pura y simple, perfecta e irrevocable, la sociedad conyugal que existió entre ellos, no teniendo nada que reclamarse el uno al otro por ningún otro concepto y manifiestan que su conformidad con los términos de la conciliación antes expresados, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado y expresan que, las cantidades admitidas y tomadas como base para el cálculo de los conceptos conciliados para la terminación de la presente controversia, fueron establecidos única y exclusivamente con la indicada finalidad. De igual manera declaran expresamente, que la comunidad de gananciales que se divide y adjudica tiene una deuda de crédito hipotecario con la entidad bancaria Banesco Nº de cuenta 1132934, por el monto de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (78.983,93), el ciudadano CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ cancelará por su cuenta la deuda que afecta en bien inmueble antes señalado al cumplir 5 años desde que se adquirió dicha deuda hipotecaria y luego de cancelar la deuda se le entregará todos los documentos de propiedad a la ciudadana MERY CAROLINA PUERTA REYES.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO