REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000067

Vista la anterior diligencia, suscrita la Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL INTERINA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, expuso que en la sentencia de fecha 03 de octubre de 2012, se cometió un error material, al transcribirse en forma errónea la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ MERY ROMERO, la cual se colocó lo siguiente: “Nº 6.766.307, siendo lo correcto Nº 11.248.412.” Por cuanto se percata este Tribunal, que existe el error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2012, en la causa signada con el Nº IP31-V-2012-000067, referente al error material cometido en el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ MERY ROMERO, la cual debe entenderse en forma definitiva es Nº 11.248.412, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la sentencia de la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL POR 6 MESES de fecha 03 de octubre de 2012.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.