REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001228
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DERWIS FRANK MANAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.115, a favor de la niña se omite el nombre, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que la niña: se omite el nombre, es hija de los ciudadanos DERWIS FRANK MANAURE MARTINEZ y YULENNYS BEATRIZ GUTIERREZ OLIVERA, fallecida en fecha 06 de abril del año 2012, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento de la madre de la niña antes mencionada, ciudadana: YULENNYS BEATRIZ GUTIERREZ OLIVERA, prestaba sus servicios para la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que el padre de la niña ya mencionada, ciudadano DERWIS FRANK MANAURE MARTINEZ, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a el y a su hija por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio de la niña antes mencionada.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente al ciudadano: DERWIS FRANK MANAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.115, padre de la niña: se omite el nombre, para que en nombre de ésta, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija por el fallecimiento de su madre la ciudadana: YULENNYS BEATRIZ GUTIERREZ OLIVERA, cédula de identidad Nº 14.801.406. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la niña, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).-
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
En esta misma fecha, siendo la 2:00 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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