REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001166
PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadana MARXLENIN VILLA DE CARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.497.414, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la niña se omite el nombre, hija de los ciudadanos ALI ILICH VILLA y ROSELIN JEREZ ARTEAGA, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.788.128 y V-14.802.783.
PARTE MOTIVA
En razón de que el ciudadano ALI ILICH VILLA, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana MARXLENIN VILLA DE CARIAS, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MARXLENIN VILLA DE CARIAS ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la niña se omite el nombre.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO