REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001233
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ACOSTA AVILA y REGINO JESUS SANCHEZ OSTEICOECHEA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.310.066 y V-18.698.007, respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor de la niña se omite el nombre, de un (01) año de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano REGINO JESUS SANCHEZ OSTEICOECHEA se compromete en contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 800,00) mensuales, los cuales depositará en cuenta de ahorros a nombre de la madre de la niña, ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ACOSTA AVILA, en el Banco Bicentenario. Los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre en cuotas de BOLIVARES CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 400,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, la niña goza de una póliza de seguro que le brinda la institución donde labora el padre, los gastos que no cubra el seguro, aportará el 100% cuando su hija lo requiera. En relación a la ropa para las festividades navideñas de este año ya se las compró para el año 2013 y subsiguientes, aportará en la última quincena del mes de noviembre adicional a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00), para la compra de la ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Asimismo, cada uno le comprará a la niña su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras de por mitad. Estas cantidades serán aumentadas anualmente tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y el aumento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, la madre acepta en este acto el ofrecimiento realizado por el ciudadano REGINO JESUS SANCHEZ OSTEICOECHEA, en los términos expuestos.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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