REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001246
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDEZ CASTRO y ANA ROSA TORO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.445.767 y V-14.902.030, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño se omite el nombre, de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de lunes a viernes):
Las partes convienen que el padre buscará los días martes y miércoles al niño en un horario de 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Fines de semana (Viernes a Domingo):
Las partes convienen que el niño compartirá con el padre de manera intersemanal sin pernocta, los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. Los sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
Igualmente se acuerda que cuando el niño cumpla los 4 años comenzará a pernoctar en el hogar del padre de manera intersemanal desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Se acuerda que el niño compartirá con ambos padres de la siguiente manera: un año con el padre los carnavales, desde el viernes hasta el martes de carnaval sin pernocta todos éstos días desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos), hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando este año los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.
Día de la madre y día del padre:
El niño compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Día del niño:
El niño compartirá con sus padres de la siguiente manera: El sábado con el padre desde las 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m. y el domingo con la madre y el año siguiente viceversa.
Vacaciones escolares:
Se acuerda que cuando el niño esté en edad escolar y para las vacaciones escolares del niño compartirá con los padres en igualdad de condiciones el periodo vacacional de la siguiente manera: la primera semana del inicio de vacaciones con el padre y la segunda semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños del niño:
Se acuerda que el niño compartirá el día de su cumpleaños con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. en adelante. Y el año siguiente viceversa.

Cumpleaños del padre:
El niño compartirá con el padre, desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. si es fin de semana. Si corresponde día de semana compartirá con el padre desde las 5:00 p.m. hasta las 9:00 p.m.
Época decembrina:
Durante los tres primeros años de vida del niño, compartirá con sus padres de la siguiente manera: desde el 22 al 25 con el padre sin pernocta por lo que el padre buscará al niño en estas fechas desde la 5:30 p.m. hasta las 9:00 p.m. exceptuando el 25 de diciembre que la buscará a las 9:00 a.m. y la retornará a las 7:00 p.m. y con la madre compartirá la celebración del año nuevo.
Igualmente se acuerda que a partir de los 4 años, para la época decembrina compartirá con los padres de la siguiente manera: Desde el 15 de diciembre al 25 de diciembre con el padre y con la madre desde el 26 de diciembre al 6 e enero y el año siguiente viceversa.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO