REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-Z-2010-000003
Visto el informe consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, y visto igualmente que se encuentra vencida la Medida, tomada en fecha 29 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: siendo que la NIÑA se omite el nombre, no puede ser reintegrada a su familia de origen en los actuales momentos y siendo que la misma se encuentra con los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PUENTE AULAR y GISELA FATIMA DE SOUSA, así mismo las exposiciones de las demandas en autos ciudadanas RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ y MIRTHA PEREZ, este Tribunal garante del interés superior del niño, debiendo brindar protección integral y la prioridad absoluta principios contemplado en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, 4 , 4-A, 7 y 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA, y una vez realizados las diligencias pertinentes con todo los medios adecuados existentes, decide que la familia ALBERTO ENRIQUE PUENTE AULAR y GISELA FATIMA DE SOUSA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.016.849 y V-13.934.0198 respectivamente, pueden y reúnen el perfil y las condiciones de abrigo, para proteger, cuidar en forma temporal, a la niña se omite el nombre, así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LOPNNA, el cual establece el Derecho irrenunciable de orden público e intransigible, tal como es, el que todo niño niña y adolescentes debe de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre; Derecho éste, debe ser garantizados por el Estado, se establece un régimen de convivencia familiar, por parte de las ciudadanas RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ y MIRTHA PEREZ, a favor de la niña se omite el nombre en los siguientes términos:
Las ciudadanas RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ y MIRTHA PEREZ, podrá compartir con la niña se omite el nombre los días sábados en el horario comprendido de tres a cinco de tarde (3:00 p.m. a 5:00 p.m.), régimen de convivencia que se realizara en la casa de habitación de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PUENTE AULAR y GISELA FATIMA DE SOUSA, ubicado en la Urbanización Ciudad Federación, Manzana 09, Casa Nº 44 Municipio Carirubana del estado Falcón.
Con relación a lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Preventiva de Colocación Familiar en Familia Sustituta en forma temporal por seis (06) meses, el cual recae en la persona de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PUENTE AULAR y GISELA FATIMA DE SOUSA , venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.016.849 y V-13.934.0198 respectivamente, de conformidad con los artículos 394 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña se omite el nombre.

Publíquese y Regístrese.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente del estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.