REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000178
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana FISCAL NOVENO AUXILIAR INTERINA ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante la cual solicita se deja constancia del ERROR MATERIAL involuntario cometido en el acta de acuerdo conciliatorio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la representación fiscal, donde al nombrar a la niña se omite el nombre, fue identificada por se omite el nombre, siendo lo correcto se omite el nombre, como se evidencia en la partida de nacimiento consignada, asimismo, requiere que luego de que se deje constancia de dicho error material involuntario, se le expida COPIA CERTIFICADA de la sentencia que homologa dicho acuerdo donde aparezcan los nombres completos de los niños se omite el nombre, ya que la misma surtirá efectos dentro y fuera del territorio nacional y debe ser clara y precisa. Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2.012, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2012-000178, la cual debe entenderse en forma definitiva que “ conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de se omite el nombre …”, en ese respectivo orden, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENMIENTO POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, dictada en fecha 07 de marzo de 2.012.
Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
JRL/jr.-
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