REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-S-2012-000118
Vista diligencia presentada por los ciudadanos LEONARDO DAVID ROMERO HERMAN y EDMARY MERCEDES BRICEÑO CARACHE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.155.089 y V-19.058.209 respectivamente, asistidos por la Abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO, Inpreabogado Nº 24.363, mediante la cual da cumplimiento al despacho saneador que fue decretado en la presente causa, asimismo, solicitan LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto que ha transcurrido el tiempo de ley sin que exista reconciliación entre las partes. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de los hijos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la progenitora.
Tercera: En relación con la obligación de manutención acordaron: El progenitor se compromete a suministrar una cantidad por Obligación de Manutención del 30% del salario mínimo, las cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin o en su defecto el padre depositará en la cuenta actual de la madre registrada o afiliada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) Nº 01160159610204622042 cuenta de ahorros de la cual seguirá siendo autorizada para retirar y disponer la ciudadana EDMARY MERCEDES BRICEÑO CARACHE, para retirar, dicha obligación será aumentada en la proporción de que aumente el índice inflacionario.
Cuotas adicionales: Gastos de inicio del año escolar (útiles escolares, uniformes e inscripción serán cubiertas por ambos progenitores de por mitad.
Gastos de vestuario de navidad y fin de año. Este concepto será igualmente cubierto por ambos progenitores de por mitad.
Gastos de recreación: Cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutadas con ellos.
Celebración de cumpleaños: Serán canceladas de por mitad previo acuerdo entre ambos progenitores, quienes determinarán el lugar, oportunidad y limites de los gastos.
Épocas decembrinas: Serán canceladas de por mitad previo acuerdo entre ambos progenitores, quienes determinarán los gastos.
Los gastos médicos que ocasione el uso de algún servicio de salud, serán cancelados de mitad por ambos progenitores, siempre y cuando la progenitora lo participe.
Cuarto: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre: 1. podrá compartir diariamente con los mismos, previa fijación consensuada entre ambos progenitores y con base a la actividad laboral del progenitor.
2. Acuerdan los progenitores que el padre podrá llevar y traer a los niños al colegio en las mañanas y tardes, cuando sus responsabilidades laborales se lo permitan.
3. En vista que durante los días lunes a viernes de cada semana los niños están con su madre, los fines de semana es decir, de viernes a domingo deben ser disfrutados de manera alternada con los progenitores, de manera que un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre.
4. Los días feriados serían compartidos alternativamente, uno con su progenitora y el siguiente día feriado con el progenitor.
5. Para los periodos vacacionales de fin de año escolar (agosto-septiembre) se hace necesario dividir el mismo en dos (2) lapsos a saber: el primer lapso es el comprendido desde la fecha en que se den las mismas hasta la mitad de ese periodo el resto es el comprendido entre dicha mitad y la semana previa al inicio del nuevo periodo escolar. En este particular, cada uno de esos lapsos los compartirán los hijos con cada uno de los progenitores, siendo igualmente alternables según las planificaciones y disponibilidad de tiempo de cada progenitor; en todo caso se planificara de mutuo acuerdo.
Este régimen se aplicará solo en el caso de que el progenitor esté efectivamente disfrutando de sus vacaciones laborales durante ese periodo; en caso contrario se continuará aplicando el régimen establecido en los puntos 1 y 2 del presente Régimen de Convivencia Familiar. En esta última situación los hijos permanecerán con el padre durante el período vacacional de este, cualquiera que sea el mes que le corresponda, en consecuencia el padre asumirá en este caso la totalidad de la responsabilidad de las actividades de sus hijos durante ese período, salvo las limitaciones de viaje al exterior que le comunicará a la progenitora con por lo menos un mes de anticipación, de modo que ella pueda planificar su tiempo libre.
6. Cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños en día de padre o día de la madre con sus hijos según sea el caso.
7. Las vacaciones de semana santa, carnaval, navidad y fin de año, siguiendo con el mismo criterio de alternabilidad, tomaremos como punto de partida las festividades de carnaval del año 2013, estas fechas los hijos compartirán estas festividades con su madre y las de semana santa con el padre y las navidades de este año 2012 con el padre y el fin de año con la madre.
8. Queda entendido que en caso de que el progenitor que le correspondiese las fechas establecidas. No pudiese compartir las fechas acordadas previo acuerdo con el que le correspondiese la siguiente vacación, podrán ser cambiadas las fechas. Se garantiza el contacto y relaciones personales con los parientes consanguíneos de ambas líneas y a tal efecto, se tomará en cuenta la opinión de los hijos por lo que tomando en cuenta su edad y madurez, su voluntad será el mayor indicativo o parámetro para el desarrollo de ese régimen de convivencia.
En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2012.
Es justicia.-
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
JRL/jr

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO