REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001263
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintidós (22) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: GLEIMIS GOHANI CORDOVA GARCES y JUAN JOSE ARIAS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.755.038 y V-13.516.515, respectivamente, en beneficio de los niños se omiten nombres.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: JUAN JOSÉ ARIAS HERRERA, se compromete en contribuir y aportar el treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario mensual que serian actualmente la cantidad de UN MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.025,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos se omiten nombres, depositándolos en cuenta de ahorro personal de la madre de mis hijos en la entidad bancaria Banesco, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico los niños gozaran del seguro que me brinda Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, PDVSA, en el mes de agosto le comprare a mis hijos todos sus uniformes escolares el diario y la madre comprará el de deporte en relación a los útiles escolares los entrega el colegio, en relación al Transporte escolar lo pagaremos de por mitad, entre ambos, en el mes de octubre aportare adicional a la mensualidad el veinticinco por ciento (25%) de lo que me pague la empresa por concepto de bonificación de fin de año o utilidades, una vez que me paguen mis vacaciones aportaré de la misma manera el veinte por ciento (20%), a los fines de garantizar el derecho de recreación de mis hijos, de igual forma de mis prestaciones sociales aportare el veinte por ciento (20%), para los niños, así mismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo GLEMIS GOHANI CORDOVA GARCES, manifiesto en este mismo acto: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, el ciudadano: JUAN JOSÉ ARIAS HERRERA, en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO