REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001269
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO COLINA COLINA y KARINA DEL VALLE COLINA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.140.175 y 14.647.236, respectivamente, en beneficio de las niñas se omite el nombre.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención relativa a: sustento ( alimentos y artículos personales), educación ( colaboraciones escolares y merienda) salud ( compras de vitaminas rutinarias) el padre aportara la cantidad mensual de bolívares SETECIENTOS (Bs.700,00) dichos pagos se realizaran mediante depósitos quincenales a razón de bolívares TRECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.50,00), cada semana los cuales serán depositados en cuanta bancaria que a cuyos fines, solicitan las partes que el Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud (asistencia medica, atención medica y medicinas) cuando el niño requiera un tratamiento medico. En este sentido, la madre deberá hacer entrega al padre de las indicaciones médicas para que el padre le haga entrega de la cantidad necesaria para cubrir estos gastos.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos, calzados escolares, requeridos por las niñas se omite el nombre, el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs.800,00) los cuales serán depositados dentro d e la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y gastos decembrinos requeridos por las niñas se omite el nombre, para esta época; el padre se comprometa a realizar un aporte adicional por la cantidad de UN MIL (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO