REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000212
Vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2012, suscrita por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal (E), Noveno del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual solicita la Ampliación de Autorización de Cobro por Indemnización por Muerte, incoada por la ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.585, quien actúa en nombre y representación de su sobrino el adolescente se omite el nombre. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AMPLÍA la presente resolución AUTORIZANDO suficientemente a la ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.585, tía del adolescente se omite el nombre, para que en nombre de él, proceda a tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y ante cualquier otra entidad pública o privada donde la de cujus haya dejado acreencias, el cobro del Fideicomiso y demás beneficios que le pertenecen por conceptos laborales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su sobrino por el fallecimiento de su madre, la ciudadana ELKA YOSLENY REYES ARCAYA (fallecida) en fecha nueve (09) de octubre del año 2009.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte del menor, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma
Expídase por Secretario, Copia Certificada de esta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese.-
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.
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