REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001227
El día 20 de noviembre de 2.012, los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN SEMECO VARGAS y MARÍA JESÚS CARRASQUERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.106.962 y V-15.807.718, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Santa Elena, calle Bolivariana, casa s/n, detrás del cementerio Municipio Carirubana del Estado Falcón, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda domiciliada en la Urbanización El Oasis, calle nueve (9), casa Nº 243, Municipio Los Taques, Estado Falcón; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2003 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos FRANKLIN RAMÓN SEMECO VARGAS y MARÍA JESÚS CARRASQUERO MEZA, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, en fecha quince (15) de diciembre del año 1997.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo. El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no se interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo con la madre alternadamente, en cuanto a la semana santa la pasarán con el padre, carnaval la pasaran con la madre, ambas cosas alternativas años tras años, el día del padre la pasara con el padre, el día de la madre la pasaran con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de la madre y el padre alternativas a las reuniones que se les celebre. En cuanto a las vacaciones escolares dividirán exactamente por mitad.
Asimismo en relación a la Obligación de Manutención, será asumida por ambos padres correspondiéndole al padre, ciudadano FRANKLIN RAMÓN SEMECO VARGAS, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) mensuales, y en épocas escolares será de igual manera comprometiéndose el padre y la madre a sufragar los gastos de útiles escolares y uniforme. La obligación mencionada será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre de los niños, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del Dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

LA JUEZA


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO