REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001283
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos GENESIS CHIQUINQUIRA ROMERO OLIVAR y RENE JOSE SANCHEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.010.929 y V-19.648.058, respectivamente, en beneficio de la se omite el nombre.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RENE JOSE SANCHEZ DIAZ, compartirá con la niña se omite el nombre, los días que tenga libre en su trabajo, en vista de que trabaja por guardia en Hidrofalcón, retirándola en el hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la regresará a las seis de la tarde (6:00 p.m.), sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de a madre con la madre. En la época de Semana Santa del año 2013, la disfrutará con el padre y Carnaval 2013 con la madre, próximos años de manera alternada, es decir un año con cada uno de sus padres. En la época decembrina de este año el padre retirará a la niña el día veintinueve (29) a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y la regresará el día dos (2) de enero a las seis de la tarde (6:00 p.m.) el próximo año (2014) la niña compartirá con su padre desde el veintitrés (23) desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) y la regresa el veintiséis (26) a la misma hora, es decir, de forma alternada para que la niña comparta un año 24 con la madre y 31 con el padre. El día del niño y cumpleaños de la niña lo celebrará un año con cada uno de sus padres, iniciando 2013 con la madre y 2014 con el padre y así sucesivamente, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos GENESIS CHIQUINQUIRA ROMERO OLIVAR y RENE JOSE SANCHEZ DIAZ, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los treinta (30) días del mes de Noviembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.