REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001286
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: MARIELYS JOSEFINA REYES REYES y JOSE RAFAEL PRIMERA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.592.443 y V-17.500.993, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de las niñas se omiten nombres.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL PRIMERA GÓMEZ, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de sus hijas, depositándoselos en cuenta de ahorros que a tal efecto se aperturará a nombre de sus hijas en la entidad bancaria Bicentenario, los retiros del aporte serán realizados por la madre de sus hijas ciudadana MARIELYS JOSEFINA REYES REYES, los días dieciséis (16) de cada mes; en lo que respecta al transporte escolar de las
Niñas pagará la mitad que serían BOLIVARES CIENTO TREINTA CON 00/100 (Bs. 130,00), la otra mitad la cubrirá la madre, en relación a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijas lo requieran, en el mes de agosto le aportará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00), para que se le compre a sus hijas sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,oo), para la compra de la ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión de las festividades decembrinas, asimismo cada uno le comprará su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
JRL/jr
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