REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-S-2012-000119
Recibido, en fecha 26 de noviembre de 2012, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MIREYA CAROLINA MENDEZ CASTILLO y ESMIL RAFAEL PADILLA SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.973.702 y V-12.497.759, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO RAMÓN GÓMEZ DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.494. Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo expuesto con anterioridad, se homologan los acuerdos relativos a instituciones familiares de la siguiente forma:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la progenitora.
Tercera: El padre asumen el compromiso de trasladar a los tres (03) hijos cada mañana y tarde de Lunes a Viernes a los lugares respectivos de estudios, cuidado y/u otras actividades adicionales. Sin embargo, aquellos convivirán con la madre durante los mencionados días, es decir de Lunes a Viernes, ambos inclusive. Adicionalmente recogerá a los niños o algunos de ellos en el hogar materno, con fines de acercamiento familiar y recreación, el día que lo desee, previo aviso a la madre. El Día del Padre, los niños compartirán con el Padre y el Día con la misma; el día del cumpleaños de cada uno de los niños compartirán con ambos padres. En cuanto a las épocas festivas y vacacionales, tales como: Carnaval, Semana Santa, meses de Agosto y Diciembre, será decidido de común acuerdo por los padres en su respectiva oportunidad.
Cuarto: El padre ciudadano ESMIL RAFAEL PADILLA SIERRALTA, asume y se compromete al aporte dentro de los siete (07) primeros días de cada mes, de la suma equivalente a treinta y cinco (35) unidades tributarias (U.T.) mensuales, que depositará en la Cuenta Corriente Nº 0108-0258-09-0100049124 a nombre de la progenitora MIREYA CAROLINA MENDEZ CASTILLO, en la entidad bancaria “Banco Provincial”, c.a., todo ello destinado a cubrir gastos ordinarios, sin embargo, la mensualidad escolar y de los lugares de cuidado (Guardería), serán cubiertos así; A la madre le corresponde el pago de la mensualidad escolar del hijo se omite el nombre, y al padre la mensualidad del cuidado de los Dos (02) hijos restantes se omiten nombres; así mismo, para los meses de septiembre (inicio de actividades escolares) y diciembre (fiestas navideñas), el padre se encargará de tales gastos. Con respecto a los gastos extraordinarios, tales como deporte, recreación y otros que puedan considerarse así, ambos padres los asumen de por mitad, comprometiéndose la progenitora a informar oportunamente al padre en tal sentido. No obstante, queda convenido expresamente que los gastos médicos, medicinas y todo lo relacionado, queda a cargo del progenitor.
En relación a la partición y liquidación de los bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, procederemos a realizarla amistosamente de la siguiente manera:
- SEDAN USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, PLACAS: AA599PS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E2A7808506, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4944135, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, SERIAL CHASIS: 8XBBA42E2A7808506, SERIAL N.I.V: 8XBBA42E2A7808506. Adquirido en fecha 05/09/2012, por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 19, tomo 178. La ciudadana MIREYA CAROLINA MENDEZ CASTILLO, ya identificada, cede su Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho bien mueble a su cónyuge, ciudadano ESMIL RAFAEL PADILLA SIERRALTA, también plenamente identificado.
- Un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3P LT 1.6 T/M C/A, AÑO: 2012, COLOR: BLANCO, PLACAS: AD173YG, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM2B62CG305564, SERIAL DEL MOTOR: F16D31333592, CAPACIDAD: 5 PUESTO, SERIAL N.I.V: 8Z1TM2B62CG305564. Adquirido en fecha 13/06/2012, según certificado de origen Nº BM-060970 y factura Nº 29443 expedida por Premium Motors. El ciudadano ESMIL RAFAEL PADILLA SIERRALTA, ya identificado, cede su Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho bien mueble a su cónyuge ciudadana MIREYA CAROLINA MENDEZ CASTILLO, también plenamente identificada.
- Un bien inmueble, constituido por una vivienda con su parcela de terreno, donde se encuentra construida, de forma rectangular situada en el Bloque Nº 446, Número Catastral 000000002113025, según la parcelación primitiva hecha en los terrenos de la compañía ubicados en aquella zona denominada entrada de Shell al Este de la carretera Punto Fijo- Punta Cardón, demarcado con el Nº 25 de dicho bloque, en el Municipio Carirubana del Estado Falcón. Tiene un área total de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360,00 M2) y cuyos linderos particulares son: NORTE: En 30,00 Metros lineales con lote 26 propiedad de Elio Piovan Peruzzi; SUR: En 30,00 Metros lineales con lote Número 24 que es o fue del Club de terrenos Manaure, C.A; ESTE: En 12,00 metros lineales, su frente sobre la calle Guadalupe y OESTE: En 12,00 metros con Lote Número 10 que es o fue del Club de terrenos Manaure, C.A. Dicho Inmueble fue adquirido en fecha 29-11-2006, por ante la Oficina Pública Subalterna de la ciudad de Punto Fijo, bajo el Nº 07, Folios 40 al 49, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Cuarto Trimestre del 2006, del cual actualmente se encuentra una Hipoteca de Primer (1er) Grado a favor de la Entidad Financiera “Banfoandes”, C.A. Ambas partes acuerdan que una vez liberado el inmueble, ya referido, el ciudadano ESMIL RAFAEL PADILLA SIERRALTA, ya identificado, cederá su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho bien inmueble a su cónyuge, la ciudadana MIREYA CAROLINA MENDEZ CASTILLO, también plenamente identificada.
Las prestaciones sociales como producto del trabajo, serán propiedad exclusiva y absoluta de cada uno de los cónyuges en la oportunidad en que según las leyes laborales que rige la materia, nazca el derecho al disfrute de las mismas.

Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los TREINTA (30) días del mes de noviembre del 2012.
Es justicia.-
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO