REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000948
PARTE NARRATIVA

El 03 de octubre de 2.012, los Ciudadanos: RUBEN ALEXANDER CASTRO SMITH y LISOLETH JOSEFINA AVILA GUIÑAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.788.096 y V-10.970.117, respectivamente, asistidos por el abogado FRANKLIN ANTONIO BELLORÍN LOZADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.533. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de diciembre de 1995, por ante la alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón De esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre se omiten nombres. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de Diciembre del año 2006 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 03 de octubre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos RUBEN ALEXANDER CASTRO SMITH y LISOLETH JOSEFINA AVILA GUIÑAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.788.096 y V-10.970.117, respectivamente, contraído en fecha 09 de diciembre de 1995, por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 36 folio 114, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a las menores se omiten nombres. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, mientras que la custodia queda bajo su madre la ciudadana: LISOLETH JOSEFINA AVILA GUIÑAN. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes acuerdan que el padre visitará a sus hijas tres (03) veces por semana, y podrá compartir con ellas cada quince (15) días fuera del domicilio materno, ambas partes acuerdan que el periodo vacacional los hijos estarán con su padre los primeros treinta (30) días, y los demás con sus respectiva madre, en cuanto al periodo carnaval y semana santa, un año los hijos estarán con su padre y el próximo con su madre, también en la época decembrina a partir de este año 24 y 25 de diciembre del 2012 le corresponderá estar los hijos con su padre, y para la fecha del 31 de diciembre del 2012, y primero (01) de Enero del 2013 le corresponderá a la madre, así serán compartidos los años futuros, cambiando las fechas de común acuerdo , siempre y cuando no afecte los espacios de educación , recreación y descanso de los citados adolescentes . En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el ciudadano: RUBEN ALEXANDER CASTRO SMITH, suministrará para la obligación de manutención de sus hijas se omiten nombres, mensualmente la cantidad de ochocientos bolívares (Bs 800,00) mas el pago del transporte escolar, colegio. Iguáleme se deja constancia que durante su matrimonio no obtuvieron bienes de fortuna que declarar.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO