REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001128
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana MAGALYS COROMOTO CASTELLANO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.521.911, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la niña se omite el nombre, hija de los ciudadanos ROSSY MICHELLY NOGUERA CASTELLANO y RAFAEL SEGUNDO TUA, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.140.460 y V-14.031.486, y en razón de que la ciudadana ROSSY MICHELLY NOGUERA CASTELLANO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana MAGALYS COROMOTO CASTELLANO BLANCO, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona la ciudadana MAGALYS COROMOTO CASTELLANO BLANCO, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la niña se omite el nombre.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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