REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001136
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA E PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en PUNTO FIJO, el concerniente a HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JANER JOSE GUERRERO RAMIREZ y LOURDES CAROLINA MARTINEZ HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.623.385 y V-16.439.050, respectivamente, en beneficio de los Hermanos se omiten nombres,
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JENER JOSÉ GUERRERO RAMIREZ, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre buscará a los niños cada quince (15) días de la manera siguiente: los sábados desde las diez (10:00) de la mañana hasta las ocho (08:00 p.m.) de la noche, y los días domingos desde las diez (10:00 a.m.) de la mañana hasta las cuatro (04.00pm) de la tarde, hora en la cual deberá regresarlos al hogar materno, eventualmente el ciudadano JANER JOSE GUERRERO RAMIREZ, podrá viajar con sus hijos hasta la ciudad de Valencia estado Carabobo, con la finalidad de que comparta con su familia paterna, previa autorización de la progenitora LOURDE CAROLINA MARTINEZ HURTADO, firmada ante en Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carirubana del estado Falcón. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de los niños serán compartidas por ambos padres; los días de asueto semana santa, así como los días de vacaciones escolares (Agosto) y asuetos decembrinos veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre, treinta y uno (31) de de Diciembre y primero (1ª) de Enero serán alternado con ambos padres.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: JANER JOSE GUERRERO RAMIREZ y LOURDES CAROLINA MARTINEZ HURTADO, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO