REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001137
PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada la ciudadana NIDYA MARGARITA LUGO CALATAYUD, titular de la cedula de identidad Nº V-12.588.691, actuando en representación de su hija SAMANTHA SUSEJ GARCÍA LUGO, debidamente asistida por la ciudadana abogada VERONICA DE LOS ANGELES LAVINO PETIT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 155.719. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que la niña: SAMANTHA SUSEJ GARCÍA LUGO, es hija de los ciudadanos NIDYA MARGARITA LUGO CALATAYUD y JUAN CARLOS GARCIA YANEZ, fallecido en fecha 19 de agosto de 2012, como evidencia el Acta de Defunción, es el caso que como producto del fallecimiento del ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA YANEZ, le corresponde una Indemnización por Muerte por ante la Empresa Aseguradora La Previsora, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en nombre de la niña: se omite el nombre, para representarla por ante la Empresa Aseguradora La Previsora, y en su nombre pueda gestionar los conceptos necesarios y requeridos que como heredera de su legítimo padre JUAN CARLOS GARCIA YANEZ, Ut supra, le corresponda, ya que va en beneficio de la niña antes identificada.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana NIDYA MARGARITA LUGO CALATAYUD, titular de la cedula de identidad Nº V-12.588.691, madre de la niña se omite el nombre, para que en nombre de ésta, la represente por ante la Empresa Aseguradora La Previsora, y en su nombre pueda gestionar los conceptos necesarios y requeridos que como heredera de su legítimo padre JUAN CARLOS GARCIA YANEZ, fallecido en fecha 19 de agosto de 2012. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la niña, deberán ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, al quinto (5º) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ