REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001141
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, suscrito por los ciudadanos FABIANA DE JESUS TROMPIZ COELLO Y JULIO CESAR REYES GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.155.377 y 18.736.809, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de las hermanas gemelas se omiten nombres, de cinco (05) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de las niñas y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de las niñas de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JULIO CESAR REYES GUTIERREZ, retirará a las niñas, de lunes a jueves, desde las 3:00 p.m. y retornándolas al hogar materno a las 6:00 p.m.; sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre las niñas pasarán con el padre el día 24 desde las 10:00 a.m. hasta el día 26 a la misma hora. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo. De esta misma manera, ambos padres manifiestan estar conformes con el presente acuerdo y asimismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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